EL CONFLICTO ENTRE ISRAEL Y HAMAS
Lic. Marina Marti

Al momento de escribir estas líneas, nos encontramos ante el recrudecimiento del conflicto entre Hamas-Israel, luego de que el pasado 7 de octubre, la organización terrorista lanzara un ataque sorpresa sin precedentes contra Israel en varios frentes. Los combatientes se infiltraron a través de las fronteras, tanto por aire y por tierra como por mar. Como resultado del ataque murieron 1400 israelíes y 229 quedaron retenidos como rehenes por Hamas en Gaza. Las fuerzas israelíes respondieron con ataques aéreos primeramente y actualmente amplía una operación terrestre entre escombros y ruinas en territorio gazatí.
El presente artículo pretende contribuir al análisis de los dilemas a los que se enfrenta un Estado, a la hora de responder a un ataque armado por parte de una organización terrorista. Cuestiones clave como la legítima defensa, las evacuaciones de población civil y la compleja cuestión de los bombardeos aéreos, son temas importantes a la hora de analizar las limitaciones que impone el derecho internacional, al uso del recurso a la fuerza por parte de los decisores políticos y de las Fuerzas Armadas de un Estado.
El derecho de un Estado a la propia defensa en virtud del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas está, por supuesto, limitado por el derecho internacional humanitario. Es importante resaltar los hechos inmediatamente posteriores al ataque del 7 de octubre a la luz del mencionado artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, el cual se transcribe a continuación:
“Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho permanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.”
El premier israelí B. Netanyahu luego de dichos ataques, declaró el estado de guerra. Posteriormente, en una reunión de emergencia del Consejo de Seguridad, Estados Unidos vetó una propuesta de resolución que pedía una pausa humanitaria en la asediada Gaza. No es el objetivo del presente artículo evaluar cuestiones relacionadas con la autarquía y autonomía de dicho organismo, cuestiones sobre las que hay toneladas de trabajos académicos escritos. Si es necesario plantear los dilemas que asumen los líderes políticos y las Fuerzas Armadas a la hora de enfrentarse a una organización terrorista.
El primero de ellos se relaciona con la legítima defensa. ¿Dónde se traza la línea entre la legítima defensa por parte de un Estado y el exceso en la misma, y quién o qué establece este límite? Stefan Talmon, académico experto en Derecho Internacional sostiene, en primer lugar, que los ataques llevados a cabo por Hamas el pasado 7 de octubre pueden ser considerados un “asesinato en masa” y llega a la conclusión de que estamos ante un conflicto armado debido a la dimensión e intensidad del ataque. En segundo lugar, que el derecho de Israel a la legítima defensa en virtud del citado artículo 51 de la Carta de UN es indiscutible.
Otro de los grandes dilemas se relaciona con la cuestión de las evacuaciones legales. El día 13 de octubre, el ejército israelí le advirtió a 1,1 millones de personas, incluidas las organizaciones internacionales, residentes en el norte de Gaza, que se trasladaran al sur del territorio. Hamas, por su parte, ha pedido los palestinos que no abandonen sus casas y acusa a Israel de trazar una guerra psicológica. Nuevamente citamos a Talmon, quien afirma que la evacuación de civiles por parte de la potencia ocupante está permitida por el derecho internacional, en pos de garantizar la protección y la seguridad de la población y permitir posibles operaciones militares. En opinión de este académico, Israel no está actuando ilegalmente en este caso. Algo prohibido por el derecho internacional sería el intento de Israel de desalojar a la población de toda la Franja de Gaza. Pero dentro del territorio del adversario, uno puede realizar evacuaciones o reubicaciones forzosas de la población para su propia protección o seguridad.
El tercer dilema que trataremos en el presente artículo, es el de la decisión de llevar a cabo bombardeos aéreos. Esto plantea un escenario complejo, ya que, es difícil distinguir a los terroristas de los no combatientes. Los terroristas se ocultan entre la población civil y, para lograr sus objetivos, manipulan las restricciones morales y legales que observan sus adversarios. En este sentido, Marshall Beier sostiene en su artículo, “Discrimating Tastes: ‘Smart’ Bombs, Non Combatants, and Notion of Legitimacy in Warfare”, que esta situación se ve favorecida por el hecho de que las sociedades liberales de la actualidad esperan que sus representantes y Fuerzas Armadas sigan reglas morales y legales básicas aunque sus adversarios no lo hagan. Entonces, ¿cómo distinguir entre combatientes y no combatientes cuando se lleva a cabo un bombardeo aéreo?
El Protocolo I de Ginebra de 1977, en su artículo 52 codifica el principio de discriminación sosteniendo que las Fuerzas Armadas sólo pueden atacar “objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar.” Claramente, estas líneas establecen la distinción entre combatientes y sus instalaciones (“que contribuyan eficazmente a la acción militar”) y no combatientes. Pero, por otro lado, deja un margen de maniobra considerable respecto de las instalaciones de uso dual. El artículo 52 establece con firmeza que toda instalación que contribuya con eficacia a la acción militar es un objetivo legítimo, siempre y cuando se cumpla con los criterios de proporcionalidad.
Como sostiene el académico Stefan Talmon, si Hamas coloca un emplazamiento de misiles en una zona residencial civil, Israel tiene derecho a atacar ese emplazamiento de misiles, incluso a costa de lo que horriblemente se denominan daños colaterales entre la población civil. Y estos daños colaterales pueden ser muy elevados, dependiendo del objetivo militar y sus necesidades.
James T. Johnson en su obra, Can Modern War be just?, refiriéndose al conflicto en Palestina sostuvo que las Fuerzas israelíes no tenían responsabilidad primordial por las muertes de los no combatientes. La responsabilidad recaía sobre quienes los usan (a los no combatientes) como escudos humanos. Una doctrina más restrictiva, argumenta que no basta con no tener la intención de matar a no combatientes. El ejército israelí en este caso debería hacer todo lo posible para minimizar la posibilidad de que los no combatientes resulten dañados.
Los dilemas a los que se enfrenta el Estado de Israel en relación a su estrategia militar son sumamente complejos y problemáticos desde una perspectiva moral, si bien no lo es necesariamente desde lo legal ni lo político. Como sostuvo Ehud Barak, ex general israelí, ex ministro de Defensa y ex primer ministro, quien sabe más que casi nadie sobre los retos militares que supone enfrentarse a Gaza: “Dentro de unas décadas, cuando recordemos este momento, sospecho que lo que más lamentaremos serán los fallos morales”. Otra reflexión casi inmediata, es si esperamos moralidad también de una organización terrorista, que pasea cuerpos de niñas torturadas y secuestra bebés en jaulas, o lo consideraremos una provocación esperable, y hasta evitable.

Resulta desalentador, tanto para quienes investigamos como seguramente para quienes nos leen, pensar en que los conflictos de antaño cesen y las sociedades prosperen. Percibir un desenlace eficaz y rápido parece utópico, desde la simple ecuación donde algunos muertos son mártires, y otros muertos son herejes.