Proyectar Nación
Lic. Agostina Salman / Lic. Javier Carrizo
El 10 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el proyecto de resolución impulsado por la Argentina sobre los procesos de reestructuración de la deuda soberana. Los nueve principios, votados por amplia mayoría, brindan un marco para facilitar la viabilidad de los procesos de reestructuración de las deudas de naciones soberanas que hasta el momento carecían de una normativa en tal sentido, generando incertidumbre y posicionando a los estados en situaciones de inferioridad ante, por ejemplo, las acciones de los holdouts: los que adquieren bonos de países en suspensión de pagos con el fin de litigar luego ante los tribunales y obtener el valor nominal de los bonos más los intereses correspondientes, llegando incluso con la venia de la justicia interviniente, a bloquear los pagos a los acreedores que aceptan las condiciones de reestructuración propuestas por el Estado aunque estos sean una mayoría -tal fue el caso de la Argentina en los tribunales de Nueva York-.
Estos principios básicos aplicables a la reestructuración de deudas soberanas[1] surgen a partir de una iniciativa Argentina y se transforman en una propuesta del G77+China, finalmente aprobada en la Asamblea General de la ONU, donde votaron a favor 136 países, mientras que 41 se abstuvieron, y los Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá, Alemania, Japón e Israel votaron en contra.
El representante de Estados Unidos en la Asamblea justificó su negativa ante la propuesta afirmando que la redacción de la resolución resultaba «problemática», y que los países no tienen ningún «derecho» a las reestructuraciones soberanas; advirtiendo que el mecanismo puede traer incertidumbre a los mercados financieros, a la vez que los países que adhieran a este marco regulador para emitir sus bonos podrían verse obligados a tomar deuda a tasas de interés más elevadas. Como se podía predecir, la propuesta fue rechazada por los principales países acreedores, lo que hace ver lejana la posibilidad de llevar a la práctica la iniciativa. Entre quienes se abstuvieron, la mayoría fueron países europeos y solo lo hicieron dos países latinoamericanos, Colombia y México, probablemente las dos naciones latinoamericanas que actualmente tienen un mayor vínculo con Estados Unidos. En principio, se mostró el voto positivo de España, quedando plasmado en la cuenta final de 136 según el recuento oficial, pero poco tiempo después el embajador de España en la Asamblea aclaró que se trataba de un error y que el voto fue de abstención, al igual que el resto de Europa. El lunes 7 de septiembre, en un artículo del diario británico The Guardian[2], un reconocido grupo de economistas, entre los que se encuentran el escritor Thomas Picketty y el exministro griego Yanis Varoufakis sostuvieron que «Europa debe respaldar la propuesta reafirmando los derechos democráticos en lugar de los dictámenes del mercado».
A diferencia de lo que ocurre con el Consejo de Seguridad, que tiene el poder de emitir decisiones vinculantes, la Asamblea General no puede imponer su parecer, solo «instar» a los países a «actuar de buena fe y con un ánimo de cooperación para alcanzar consensos en los arreglos». No obstante, si bien esta resolución no tiene carácter vinculante, sí tiene un contundente significado político y establece un nuevo capítulo en la batalla entre el mercado y los Estados en vía de desarrollo, que intentan establecer condiciones más justas en la negociación de sus deudas, en miras de minimizar el impacto negativo para sus pueblos.
Entre los nueve principios que incluye el texto, se menciona el derecho de un Estado soberano a elaborar su política macroeconómica, incluida la reestructuración de su deuda. Señala también que acreedores y deudores deben llevar a cabo negociaciones «constructivas», con el propósito de concluir el proceso de reestructuración lo antes posible y con transparencia. La resolución establece, además, que los Estados no deben discriminar entre los acreedores y alude a la inmunidad de un Estado frente a tribunales extranjeros en estos procesos. Asimismo, determina el principio de «sostenibilidad» y aboga por que los procesos de reestructuración se completen a tiempo y con eficacia, de manera que no pongan en peligro la estabilidad de los países deudores, y eso contribuya a un crecimiento económico inclusivo y a la estabilidad del sistema financiero internacional promocionados como intereses universales. Los acuerdos aprobados por una mayoría cualificada de acreedores no deben ser afectados, perjudicados u obstaculizados por otros Estados u una minoría de acreedores no representativa, que deben respetar la decisión de la mayoría.
Medios opositores y reconocidos economistas argentinos han analizado éstos nueve principios desde diferentes ópticas, y manifestaron ciertas contradicciones para lo que es la posición actual de la Argentina. En análisis, nosotros encontramos factores que desde la práctica o implicancia jurídica de la resolución, carecerían de incidencia concreta. En primer lugar, la medida no tiene efecto retroactivo. Por la resolución, los estados deben ser inmunes a las decisiones de tribunales locales en juicios por bonos incumplidos, pero no implica un cambio sobre las condiciones legales de los títulos ya emitidos por la Argentina. El juicio iniciado por los holdouts en tribunales de Nueva York tiene sentencia firme en contra del país en tres instancias, y si bien el actual gobierno argentino no fue el emisor de aquellos títulos soberanos que hoy están en cesación de pagos, sí aceptó la jurisdicción norteamericana al lanzar los canjes.
Si bien, entonces, la propuesta no modifica las cláusulas de los bonos ya emitidos, aporta a la Argentina un mejor posicionamiento en calidad de oportunidad de diálogo internacional, y podrá beneficiar en el corto plazo a otros países con intención o en la necesidad de reestructurar sus deudas soberanas.
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[1] http://es.scribd.com/doc/280080162/ONU-Principios-Basicos-Para-Reestructuraciones-de-Deuda-Soberanas
[2] http://www.theguardian.com/world/2015/sep/07/europe-should-back-debt-crisis-principles-at-the-un